Por las razones que anteceden, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda incoada por el Dr. PASCUAL VELASQUEZ, identificado en autos, actuando en endoso y procuración de la ciudadana LINDIS YASMIR VASQUEZ HERNANDEZ, y ordena al demandado RICARDO LINARES identificado en autos al pago de los catorce (14) títulos cambiarios y a las cantidades señaladas por el actor en el libelo de la demanda, que hacen un valor total de Bs. 2.171.664,oo, por concepto de capital adeudado y no pagado, la cantidad de Bs. 45.449,oo, por concepto de intereses moratorios vencidos así como los intereses que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la obligación, las costas procesales que se calculan en un 25% del valor de la demanda, con fundamento al artículo 648 del C.P.C. La cantidad que por concepto de la corrección monet.....