Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en aras de garantizar la Estabilidad del Juicio, el Derecho a la Defensa, Derecho al Debido Proceso y el respeto a las normas procesales, por ser estas de eminente orden público, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar a la empresa demandada a los fines de notificarla para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al procedimiento establecido en el capitulo correspondiente al Régimen Procesal Transitorio, contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente se declara la nulidad de todas las actuaciones que cursan en autos posteriores al auto de admisión de la demanda (folio 10); todo con fundamento en lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Boliv.....