Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado que a tal efecto es el indicado e esta audiencia preliminar siendo el siguiente: calle canal, casa S/Nº, la floresta vía san Diego el rincón a 500 metros de la planta eléctrica, Barcelona, estado Anzoátegui,. 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se presuma el consumo, la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día .....