Ahora, por cuanto de la revisión de la presente causa, tanto en físico como a nivel del Sistema Juris 2000, se desprende que no fue creada la compulsa en la oportunidad de ordenarse la apertura a juicio de ANTONIO JOSE MOLINA RODRIGUEZ, lo cual trajo como consecuencia que fueron ingresadas a la presente causa, las actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano ARNULFO BUITRIAGO PIÑA, es por lo que este Tribunal, a los fines de reordenar el presente proceso, salvaguardando el debido proceso, el principio del Juez Natural y la Tutela Judicial efectiva, ordena la remisión de la causa al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que con carácter de extrema urgencia ordene la compulsa correspondiente y remita urgentemente la causa este órgano pues se encuentra fijado el juicio con relación al acusado ANTONIO JOSE MOLINA RODRIGUEZ, todo ello a los fines de decidir con relación a la captura del ciudadano ARNULFO BUITRI.....