"...Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la `presente medida, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley Se Abstiene y visto igualmente el convenimiento celebrado entre las partes, así como la solicitud de las mismas, en cuanto a que la presente comisión se remita al Juzgado de la causa, a los fines que el referido convenimiento aquí celebrado se de por consumado y sea debidamente homologado por el comitente, y por cuanto lo solicitado nos es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo recibe y en consecuencia, ordena remitir la presente comisión junto con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines de la correspondiente homologación del convenimiento aquí celebrado..."