En consecuencia se observa: Que al ciudadano; JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.202.808, le fue Decretada, una Medida Cautelar de Presentación cada TREINTA (30) DIAS en la presente causa, por cuanto el Ministerio Público no presentó el Acto Conclusivo dentro del lapso legal y precisamente se le impuso la presentación cada TREINTA (30) DIAS considerando que dicho ciudadano no reside en esta zona de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público posee un plazo de CUATRO MESES para presentar algún acto conclusivo en la presente causa y una extensión si así lo solicitare dentro del lapso legal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Función de Control de Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; N.....