PRIMERO: se declara INOCENTE al ciudadano ABRAHAN JOSE CARAGUICHE ARREAZA, y en consecuencia lo ABSUELVE en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate no quedo evidenciado los hechos que conformaban el objeto de la acusación Fiscal. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese de cualquier medida de Coerción Personal dictada en contra del mencionado acusado y siendo procedente su libertad plena desde la sede de este Tribunal conforme lo prevé el artículo 348 antes citado.- TERCERO: Este Tribunal no condena en costas, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la acción penal.- CUARTO: Por o.....