En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI con sede en la ciudad de El Tigre, ordenando la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-