...se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.677, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2014., por el Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida...