En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Restituye el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDUARDO JOSE URBANO HERNANDEZ, cèdula de identidad Nº V-14.617.714 SEGUNDO: Revoca la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2005, ordenándose oficiar lo conducente a la Dirección de Captura del Cuerpo Técnico de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada contra EDUARDO JOSE URBANO HERNANDEZ. Librese boleta de excarcelaciòn, a los fines de imponerle la presente decisión.Oficiese al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de control del penado. Notifiquese a las partes . Cúmplase.