SE DECLARÓ CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA APREHENSION del adolescente J.J.H.B.; por la presunta comisión del Delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto en el artículo 260 de la ley de reforma parcial de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente en perjuicio del adolescente R.J.M.C.S; cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención.