Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras de mantener la incolumidad de la Constitución Nacional, declara: CON LUGAR, la presente Acción de Amparo Constitucional propuesta por la Abogado en ejercicio CARMEN MARÍA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.262.583 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de LABORATORIOS BIODATA, RIF J-40261174-9, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de junio de 2013 bajo el Nº 55 tomo 47 – A RM3ROBAR, domiciliada en la Avenida Principal de Lechería en el Centro Empresarial Ancora, Nivel 1, Local 1, Sector Centro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,en co.....