En consecuencia este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del identificado Vehículo automotor al ciudadano CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 4.624.151. Asi mismo ordenese devolución- previa certificación por secretaria de los originales aportados y solicitados previamente por el solicitantes. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Librense los correspondientes oficios
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI