Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ISIDRO ANTONIO ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.837.015, asistido por Dr. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.287.434, Abogado en ejercicio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 83.888, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA FORD, MODELO EXPLORER 4X4, 4 PUERTAS, AÑO 2002, COLOR VERDE, PLACA VAS-57Z, SERIAL DEL MOTOR 2A32487, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZU73E328A32487, USO PAR.....