PRIMERO: en cuanto a la solicitud de desestimación del escrito acusatorio solicitado por la defensa , fundamentada en los ordinales 2 y 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal al respecto considera procedente el requerimiento toda vez que del contenido del expediente se evidencia que tan solo existe el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimientos ciudadanos ISRAEL RANGEL, JAIRO SANCHEZ Y FREDDY VALOR , adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N°.- 02, Destacados en el Distrito Policial N°.- 25; los cuales no se encuentran corroborados por el dicho de ningún otro testigo imparcial, que acredite lo señalado en el acta policial de fecha 12-03-04 , donde se señalan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que presuntamente fue aprehendido, el ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ FERRER,. Constituyendo el dicho de los funcionarios antes mencionados un solo indicio, siendo insuficiente, a los fines de soste.....