En consecuencia; y en razón de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Revisión de la Medida Preventiva Privativa de Libertad solicitada por el Abogado de Confianza del Acusado JOSE AUGUSTO ANTON ALCIBIADES, todo de conformidad a lo consagrado con el Artículo 264, en concordancia con el Artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese.