En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ASENCION MARCANO DE ALBARRAN y WILFREDO JOSE CAGUA GOMEZ. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesa sobre los mencionados ciudadanos, en relación a la presente causa. Igualmente remítase el presente expediente en su forma original al archivo judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, Dra. ZULAY PEREZ DE BASSO y a los ciudadanos ASENCION MARCANO DE ALBARRAN y WILFREDO JOS.....