Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte codemandada en el juicio principal contra el auto dictado por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11 de agosto de 2004, el cual queda CONFIRMADO. Se condena en las costas del recurso, a la parte apelante de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.