En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el reclamo presentado en fecha 14 de junio de 2005, por la representación judicial de la empresa B.J. SERVICES DE VENEZUELA, Sociedad en comandita por acciones, en contra de la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado CARLOS ALBERTO ALFONZO, en su carácter de experto designado y juramentado por este Tribunal.
Se condenada a la parte reclamante al pago de las costas procesales derivadas de la presente incidencia, por haber resultado improcedente la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.