De la Decisión: Por todo lo antes expresado es por lo que el Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en Función Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la REMISION DE LA CAUSA, seguida en contra de lA adolescente: SE OMITE, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del adolescente: DARLYN JOSEFINA DIAZ RAMIREZ.-
Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 569 literal "a" del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión, y devuélvase el expediente a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.-
EL JUEZ,
DR. JOHN JOSE PEREZ
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