este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, incoado por el abogado JOSÉ ANTONIO CATALANO LUISIO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI CATALANO SIMONELLI, en contra de la ciudadana EVA LLOVERA TRUJILLO, y ordena el archivo del expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.