...Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente observa: ante el desistimiento de la acción planteada por el ciudadano Vicente Humberto Fariñas Bastardo, antes identificado, cabe señalar de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que los derechos laborales son irrenunciables, este Tribunal, en consecuencia se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por la parte actora, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos, siendo que estos son de rango constitucional y legal, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público...