En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA, dictada a favor del ciudadano ANTONIO RAMON ARROYO GONZALEZ dictada en fecha 18 de Diciembre del 2002 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANTONIO RAMON ARROYO GONZALEZ de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.....