Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderad actor, plenamente identificado; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por una casa ubicada en el Sector 29 de Marzo, Calle Esperanza, Casa Nº 50-17, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo oída la solicitud del apoderado acto.....