Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ex Funcionaria Público, MARIA ALEJANDRA ALVAREZ RIOS, anteriormente identificada, en contra del Ilustre Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui,
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la mencionada acción en el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Estado Anzoátegui, con competencia en lo Contencioso Administrativo y como consecuencia de ello se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellad.....