Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la demanda que por Nulidad de Contrato de Compraventa, hubieren incoado los ciudadanos CRUZ MANUEL GUARAMACO y ZENAIDA DEL CARMEN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.317.710 y 13.605.542, respectivamente, a través de sus Apoderados Judiciales, Ciudadanas NORMA J. MORAN ORTIZ y HELEN MARÍN, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.567.194 y 15.705.986 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.380 y 128.472, en contra de las ciudadanas YOLANDA SALAZAR viuda DE GUATACHE y ROXANA DEL .....