Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión contentiva de Partición y Liquidación de la comunidad Concubinaria, incoada por la ciudadana Glamarys Mireya Rodríguez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.939.995, de este domicilio, contra el ciudadano Jairo Javier Rodríguez Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.415.273, domiciliado en la ciudad de Piritu, Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-