Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 12 de Agosto de 2.011, y suscrito por la Sociedad Mercantil "ORGANIZACIÓN CAPARO, C.A.", domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de diciembre de 1991, bajo el Nº 9, Tomo 95-A SGDO, debidamente representada en este acto por los abogados JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN y/o GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.962 y 89.625, respectivamente, actuando en su caracteres de Apoderados Judiciales de la empresa demandante, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil "INVERSORA JARAGUAL C.A.", inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 1983, bajo el Nº 105, Tomo A-2, representada por el abogado RAFAEL GERARDO BLANCO YRADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.161, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción e.....