En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda por CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO BETANCOURT MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.901, domiciliado en el Cerro Las Monjas, Calle Monagas con Callejón Rasil, Casa Nº 07, detrás de la Iglesia Santa Cruz, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijas, las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protecci.....