Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No h ay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los veintidós días del mes de septiembre del año 2014.
La Jueza Provisoria;
(fdo)
Abg. YALISKA DEL VALLE MEDINA ALEMAN
El Secretario Titular;
(Fdo)
Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ BRICEÑO
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