Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas a la Acción Reivindicatoria, el cobro de costos y costas, así como también el cobro de bienes muebles por concepto de robo, cuyos procedimientos son incompatibles; INADMISIBLE la presente Demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.341.390, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES C. SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra de la ciudadana VIKITAHIS DE LOS ANGELES NAVARRO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula d.....