Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RECTIFICA el error material en el ENCABEZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN, en la IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y en LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO del cuerpo íntegro de la sentencia, en la cual se incurrió en el error material al dejar plasmado por error involuntario el tipo penal como VIOLACIÓN PSICOLOGICA y no como debe de ser: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
Regístrese, publíquese, remítase al Tribunal de origen.