Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria entre los ciudadanos ANA CARINA LEON CELTA E YSABELINO MANUEL MARIN VIZCAINO; en virtud de no haber quedado demostrado los requisitos establecidos sobre las uniones estables de hecho, tal como lo estipula la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del TSJ con fuerza vinculante, en la que se establece la Interpretación del Art. 77 de la Constitución, que es la fuente del derecho que se reclama en este proceso. Y con relación a la Medida Provisional Cautelar Innominada de Permanencia de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica.....