Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos Y Universales Herederos presentada por el ciudadano Simón José Villegas Penzo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.687.780. Así se decide.-