Se dictó sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva mediante el cual este Juzgado se DECLARA incompetente, es por lo que este Juzgado ordena remitir la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y , incoado por los ciudadanos PEDRO RAMÓN GONZALEZ SALAZAR Y NILDA JOSEFINA ALCALA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.798.377 y V-2.800.507, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS JULIO CALZADILLA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.416.145; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución en cualquiera de los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.