este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ANGEL FRANCISCO HERNANDEZ FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.677.131 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela, las cuales consisten: de una vivienda unifamiliar, con Cuatro (4) Habitaciones (habitación principal con baño incluido, habitaciones secundarias con baño en común, y habitación de servicio con baño incluido), para un total de tres (3) baños internos, estar-biblioteca, sala, comedor, cocina, lavandero, estacionamiento para tres (3) vehículos (uno (1) techado), tanque de almacenamiento de agua de CINCO MIL LITROS (5......