En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º, 2° Y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ANTONIO ROCHA CAVARCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.535.155, todo a fin de garantizar el derecho de Protección a la Salud, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librense los Oficios respectivos, Boletas de Notificación a las partes, e imponganse al imputado de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILI.....