Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Juicio Accidental Sección Adolescentes acuerda:
PRIMERO: LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARLES, prevista en el articulo 582 literales b), c) d) y f) de la referida Ley Especial consistentes en someterse al cuidado o vigilancia de sus padres quienes informaran regularmente al Tribunal, presentarse periódicamente cada ocho (8) días por ante este Tribunal, prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal y prohibición de acercarse a la victima y sus familiares.
SEGUNDO: Se ordena el traslado de los adolescentes OMITIDO Y OMITIDO a los fines de la imposición de las Medida Cautelares acordadas desde el Centro de Diagnostico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz.
TERCERO- Se hace cesar la detención preventiva y se ordena la LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes OMITIDO Y OMITIDO, acordándose medidas cautelares. Líbrense oficios, notifíquese a las par.....