En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano SALVADOR ANTONIO NAVARRO ROJAS debidamente asistido por su coapoderada judicial, y la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN), a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, lo cual se evidencia del instrumento cambiario consignado, signado bajo el No.68674441, girado contra la entidad bancaria BANCO CARONI en fecha 21-10-2008, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF.35.000,oo) a favor del ciudadano SALVADOR NAVARRO. El Tribunal evidencia que por secretaría se dejó constancia de la entrega del identificado cheque, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF.35......