Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1º CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LISBETH RAMONA BOLIVAR GOMEZ, contra la sociedad mercantil BRIKEL SERVICES,C,A. (BRISERCA. En consecuencia, se ordena a la sociedad Mercantil demandada BRIKEL SERVICES,C,A. (BRISERCA pagar la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS FUERTES (Bsf.7.857,92) por concepto de Prestaciones Sociales.
2.-Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida en la acción intentada en su contra.
Se deja constancia que la presente sentencia se realizo en la oportunidad legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGA.....