Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa del expediente se ha podido verificar que los abogados que actúan en la presente causa están plenamente facultados por sus representados para celebrar este tipo de acuerdos transaccionales, así mismo el acuerdo presentado ha sido planteado en cumplimiento de las formas previstas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se ordena terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y remitir el expediente al archivo judicial. Así se deja establecido.