...En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado con respecto a los trabajadores RITO GRATEROL y WILLIAMS COLINA no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Dado que con respecto al resto de los codemandantes ciudadanos RICARDO GRATEROL, JULIO CAMACHO y ALEXANDER CALDERA, se da sólo por terminada la causa y se ordena su archivo judicial, dada la manifestación de las partes en esta acta, relativa a que se encuentra viva actualmente la relación laboral, pero para una obra determinada distinta a la mencionada en esta actuación...