Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada HERMINIA RIVERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.340.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.526, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA VALLES DEL NEVERÍ, S.A., contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que niega el recurso de apelación interpuesto contra el auto o decisión interlocutoria el 12 de agosto de 2009, mediante el cual declara que nada tiene que proveer sobre la reposición solicitada en fecha 04 de ago.....