Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante en Funciones de Juicio N° 26 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal del acusado JHONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, en lo que respecta a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Proceso Penal. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y diarícese.