Por las razones antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, opuesta por el abogado Pedro José Guarimata Blanco, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rivero.- Así se decide.-