Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos; MAURGEN DEL VALLE FARIAS Y CAROLINA JULIETA SEIJAS RIERA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 21 de Octubre de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" FELIX DOMINGO GRATERON BELLO, a los ciudadanos; BLANCA LUQUE DE GRATEROL venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.609.466 y JOSÉ GREGORIO GRATERON LUQUE, mayor de edad, soltero, artista plástico, titular de .....