En consecuencia, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.283.861 y V-9.896.921, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499 respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30/09/1952, anotado bajo el No. 488, To.....