Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano ALEXIS JESUS BUSTAMANTE LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.076.439, respectivamente, asistido por el Abogado VICTOR ALFREDO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.