Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones de la peticionante, contentivas al pago por Daños y perjuicios, Daños materiales, Daños Morales, Lucro Cesante y cobro de los honorarios profesionales; cuyos pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Daños y Perjuicios, Daños materiales, Daños Morales y Lucro Cesante, incoada por los ciudadanos Rosa Margarita Droz Alcalá, Lizleida Auxiliadora Valleja Méndez y Pedro Luis Díaz, identificados supra y así se decide.-