En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: LILIAN DEL VALLE MEDINA NUÑEZ y IVAN TARIK CARRANZA PAREDES, venezolana y de nacionalidades peruanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.417.060 y E-80.338.059, respectivamente, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de JURISDICCION VOLUNTARIA DE DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: LILIAN DEL VALLE MEDINA NUÑEZ y IVAN TARIK CARRANZA PAREDES, venezolana y de nacionalidades peruanas mayores de eda.....